Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social
Artículo 9. °.
Por razones extraordinarias debidamente justificadas, en atención a la excepcional naturaleza de los méritos que concurran y al general conocimiento de los mismos, la Ministra de Asuntos Sociales podrá conceder o, en su caso, proponer al Consejo de Ministros el ingreso en la Orden Civil de la Solidaridad Social sin la previa tramitación del expediente administrativo.
Texto oficial de Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social (BOE-A-1989-9741). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. °. — Orden de 17 de abril de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social · BOE Fácil