Artículo 2. Participación de la Mutualidad en los excesos de base.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2000-17213](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-17213).</small>
> <small>Se modifica por el apartado 2 de la Orden de 13 de marzo de 1997. [Ref. BOE-A-1997-6325](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-6325).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Orden de 26 de enero de 1995. [Ref. BOE-A-1995-3542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-3542).</small>
Texto oficial de Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1990-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Participación de la Mutualidad en los excesos de base. — Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil