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Artículo 4. Prohibición de repercusión.

Texto oficial de Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial (BOE-A-1990-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 4. Prohibición de repercusión. — Orden de 12 de enero de 1990 por la que se aprueban escalas del apartado segundo del artículo 4.º del Estatuto de la Mutualidad Notarial · BOE Fácil