Impuestos directos · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados
Artículo 32. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1990, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas – Pesetas | Transmisiones transversales – Pesetas | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.<sup>a</sup> Por cada título con grandeza | 231.000 | 577.500 | 1.386.000 |
| 2 <sup>a</sup> Por cada grandeza sin título | 165.000 | 412.500 | 990.000 |
| 3.<sup>a</sup> Por cada título sin grandeza | 66.000 | 165.000 | 396.000 |
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.