Impuestos directos · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 33. Transmisión de patrimonios empresariales o profesionales.
El artículo 5.°, apartado primero, de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificado en su redacción en los siguientes términos:
«1.° Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:
a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
b) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas autónomas de la actividad empresarial o profesional del transmitente, en virtud de operaciones de fusión o escisión de Empresas a las que se conceden los beneficios tributarios previstos en la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que quede acreditado en el expediente que de la no sujeción al Impuesto de la referida transmisión no se derivarán distorsiones en el normal funcionamiento del mismo.
A los efectos previstos en esta letra, se entenderá por rama de actividad la definida en el número 2 del artículo 15 de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas.
c) La transmisión “mortis causa” de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de aquellos adquirentes que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.
En todo caso, quedarán sujetos al Impuesto los cambios de afectación de bienes o derechos que se desafecten de aquellas actividades empresariales o profesionales que determinen su no sujeción al Impuesto.»
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.