Impuestos directos · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 2.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 34. Operaciones de Arrendamiento Financiero.
Primero. Se añade una nueva letra c) al artículo 6, número 3, apartado 3.° de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente texto:
«c) Las operaciones de arrendamiento a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.»
Segundo. El número 2 del artículo 37 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificado en su redacción en los siguientes términos:
«2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior se considerarán actividades empresariales o profesionales diferenciadas las comprendidas en el artículo 6, número 3, apartado 3.°, letras a), b) y c) de esta Ley.»
Texto oficial de Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre) (BOE-A-1990-15348). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.