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real decreto · BOE-A-1990-1718

Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos

Estado
Vigente
Publicación
23/1/1990
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Este real decreto regula los tratamientos con opiáceos de las personas dependientes de los mismos.

A quién afecta: Personas dependientes de opiáceos y centros sanitarios acreditados para su tratamiento.

  • Se aplica a los tratamientos con principios activos incluidos en el anexo, cuando se prescriban para pautas de duración superior a veintiún días.
  • Solo pueden realizar estos tratamientos centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro, acreditados por las autoridades sanitarias autonómicas o el Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Las Comunidades Autónomas constituyen comisiones de acreditación, evaluación y control de los centros, con representación de los Planes Autonómicos sobre Drogas.
  • La acreditación de los centros tiene una vigencia máxima de dos años y puede revocarse por incumplimiento de la normativa o razones sanitarias o sociales.
¿Qué tipo de centros pueden realizar tratamientos con opiáceos para personas dependientes?

Centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro, debidamente acreditados.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Tratamientos con Opiáceos de Personas Dependientes · BOE Fácil