TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · CAPÍTULO I. De la organización, competencia y funcionamiento · Sección 2.ª De la Presidencia
Artículo 19.
Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el letrado que el Presidente designe. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> Artículo redactado de conformidad con el Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ([Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).).
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 27 de febrero de 2001. [Ref. BOE-A-2001-4489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-4489).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-23074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-23074).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.