TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · CAPÍTULO I. De la organización, competencia y funcionamiento · Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 20.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
2. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán cada año.
> Apartado redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ([Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).).
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil