TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · *Servicio de Gerencia*
Artículo 29.
1. El Gerente tendrá el rango, las retribuciones y, en lo que le sea aplicable, el régimen jurídico de los Letrados del Tribunal.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del Gerente a un Letrado del Tribunal.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. [Ref. BOE-A-1994-23074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-23074).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil