TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · *Registro General y Archivo General*
Artículo 30.
Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:
a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6174](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6174).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-25041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25041).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.