TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · *Servicio de Estudios*
Artículo 32.
Corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 11 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7407](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7407).</small>
> <small>Se deroga por el art. 1.9 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-25041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25041).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil