TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · *Servicio de Biblioteca y Documentación*
Artículo 33.
1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.
2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Acuerdo de 11 de julio de 2014 . [Ref. BOE-A-2014-7407](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7407).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.10 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-25041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25041).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.6 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. [Ref. BOE-A-1999-19076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-19076).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.