TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · *Servicio de Informática*
Artículo 34 bis.
Corresponde al Servicio:
a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.
b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Acuerdo de 11 de julio de 2014 . [Ref. BOE-A-2014-7407](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7407).</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por el art. único.14 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. [Ref. BOE-A-2011-6009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6009).</small>
> <small>Se añade por el art. único.2 del Acuerdo de 28 de abril de 2010. [Ref. BOE-A-2010-6819](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6819).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34 bis. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil