TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · *Servicio de Doctrina Constitucional*
Artículo 34.
Corresponde al Servicio:
a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.
b) La estadística jurisdiccional.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Acuerdo de 11 de julio de 2014 . [Ref. BOE-A-2014-7407](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7407).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 28 de abril de 2010. [Ref. BOE-A-2010-6819](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6819).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.11 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-25041](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25041).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.8 del Acuerdo de 8 de septiembre de 1999. [Ref. BOE-A-1999-19076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-19076).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.