TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · CAPÍTULO I. De la organización, competencia y funcionamiento · Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Artículo 8.
El Secretario general, cuando así lo disponga el Presidente, asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando entonces las funciones de Secretario del Pleno. En los demás casos actuará como Secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil