TÍTULO I. Organización y funcionamiento del Tribunal en materia gubernativa · CAPÍTULO I. De la organización, competencia y funcionamiento · Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Artículo 9.
Cuando algún Magistrado pida que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente, o un tercio, al menos, de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión paré otra reunión siempre que la urgencia del asunto lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolverá el Presidente.
Texto oficial de Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE-A-1990-18696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional · BOE Fácil