Artículo 8. Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
1. La Comisión en Pleno tiene las siguientes atribuciones:
a) Informar sobre el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sobre los Programas anuales.
b) Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones sobre los temas sometidos a la consideración de la Comisión.
c) Conocer los acuerdos, propuestas, recomendaciones e informes emitidos por la Comisión Permanente, así como todos aquellos asuntos que le someta a su consideración el Presidente.
d) Aprobar la Memoria anual de su actividad.
e) Instar al Ministro de Economía y Hacienda la actualización de la normativa reglamentaria de la Comisión.
2. La Comisión Permanente tiene las siguientes atribuciones:
a) Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones y formular informes de los temas sometidos a la consideración de la Comisión Permanente.
b) Examinar previamente todos los asuntos que hayan de ser resueltos por el Pleno.
c) Entender en las cuestiones delegadas por el Pleno y conocer cuantos asuntos someta a su consideración al Presidente de la Comisión Interministerial de Estadística.
Texto oficial de Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística (BOE-A-1990-19376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.