Artículo 9. Atribuciones del Presidente de la Comisión y del Presidente de la Comisión Permanente.
1. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
a) Presidir las sesiones del Pleno y representar a éste en sus relaciones institucionales.
b) Decidir las competencias de la Comisión Permanente para la adopción de acuerdos, propuestas y recomendaciones.
c) Convocar las sesiones y fijar el orden del día del Pleno,
d) Abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones.
e) Autorizar con su firma los acuerdos, propuestas y recomendaciones y las actas de la Comisión en Pleno.
f) Ejercer las demás funciones que le estén atribuidas por disposiciones legales vigentes.
2. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Permanente:
a) Las del Presidente de la Comisión, relativas a la Comisión Permanente, excepto la del apartado b) del número 1, de este artículo.
b) Nombrar a los Presidentes de los Grupos de Trabajo.
c) Recabar la presencia de personal cualificado al objeto de asesorar a la Comisión Permanente.
Texto oficial de Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística (BOE-A-1990-19376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.