El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna expedición por motivo de sustracción, extravío, deterioro del documento o cambio significativo de la fisonomía del titular, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso.
En los casos anteriores, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia.
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-7639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-7639).</small>
Texto oficial de Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil (BOE-A-1990-23915). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. º. — Orden de 31 de agosto de 1990 por la que se crean la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia en la Guardia Civil · BOE Fácil