Los teléfonos sin cordón, para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el articulo 5.º del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, deberán cumplir las especificaciones técnicas que se publican como anexo 1 del presente Real Decreto.
Texto oficial de Especificaciones Técnicas de los Teléfonos Sin Cordón (BOE-A-1990-2728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Especificaciones Técnicas de los Teléfonos Sin Cordón · BOE Fácil