TÍTULO II. Situaciones administrativas · CAPÍTULO V. Excedencia voluntaria
Artículo 38. Permanencia en la situación.
En la situación de excedencia voluntaria no se podrá permanecer menos de dos años, salvo por aplicación del régimen de incompatibilidades o, en su caso, en los supuestos de los puntos e) y 1) del artículo 31 de este Reglamento, ni más de diez en períodos consecutivos o alternos en todos los casos. Antes de transcurrir este último plazo, el interesado deberá solicitar el cese en esta situación. Si así no lo hiciera, perderá su condición de militar de carrera.
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Permanencia en la situación. — Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional · BOE Fácil