TÍTULO II. Situaciones administrativas · CAPÍTULO V. Excedencia voluntaria
Artículo 39. Inmovilización en el escalafón.
1. La situación de excedencia voluntaria durante los dos primeros años no impedirá el ascenso. Transcurrido este plazo, permanecerá en su Escala y empleo en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella, finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviese en su Escala y empleo en el momento de la concesión.
La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en el párrafo anterior no se aplicarán en los supuestos de los puntos e) y f) del artículo 31 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional (BOE-A-1990-27376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.