Quienes estando afiliados al Sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en algunos de sus Regímenes, y sean victimas de un acto de terrorismo, tendrán derecho a causar las pensiones extraordinarias, previstas en el número cuatro del artículo 64 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la reducción dada al mismo por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de acuerdo con lo que se dispone en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Pensiones Extraordinarias por Terrorismo en la Seguridad Social (BOE-A-1990-29699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.