REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORlA DE CUENTAS · CAPITULO VII. De las Corporaciones representativas de auditores
Disposición transitoria segunda.
Las Sociedades de auditoría en un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor el presente Reglamento, deberán prestar la fianza mínima a que alude el artículo 35.2. Dicha fianza mínima, en el plazo de tres meses deberá actualizarse en función del volumen de la actividad de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la financiación del mencionado plazo, acreditándose tal extremo al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Texto oficial de Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE-A-1990-31072). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas · BOE Fácil