TÍTULO I. Condiciones para la integración · CAPÍTULO II. Integración opcional
Artículo 3. Solicitud de integración.
El personal de los Cuerpos y Escalas mencionados en el artículo anterior que desee integrarse en las Escalas que en el mismo artículo se indican, lo solicitará mediante instancia dirigida al Mando o Jefatura de Personal de su Ejército, o al Director general de Personal en el caso de los Cuerpos Comunes, antes del 31 de enero de 1991.
Texto oficial de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1990-31086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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