TÍTULO I. Condiciones para la integración · CAPÍTULO II. Integración opcional
Artículo 4. Personal que no se integra.
El personal de las Escalas relacionadas en los puntos 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley no contemplados en el artículo 2 de estas Normas, y aquellos que no soliciten integrarse en las Escalas indicadas en el mencionado artículo, se regirán por el régimen regulado en la citada Ley con las adaptaciones que se determinen reglamentariamente.
Texto oficial de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1990-31086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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