TÍTULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPÍTULO IV. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos
Artículo 13. 4.
«A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo, al menos, al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
Cuando las cargas familiares hayan sido tenidas en cuenta para reconocer el subsidio en los supuestos previstos en las letras a) y d) del número 1 de este artículo a uno de los miembros de la unidad familiar, no podrá ser alegada dicha circunstancia para el reconocimiento del derecho a otro miembro de la misma.»
Texto oficial de Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE-A-1990-31180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. 4. — Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 · BOE Fácil