Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria.
Texto oficial de Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes (BOE-A-1990-4367). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes · BOE Fácil