Lo establecido en esta Orden será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones de las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre la defensa de los consumidores y usuarios, excepto el artículo 3.°, primer inciso, y apartado 3.1, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución y el artículo 3.°, apartado 3, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 10.ª del mismo texto legal.
Texto oficial de Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes (BOE-A-1990-4367). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los guantes · BOE Fácil