orden · BOE-A-1990-4368
Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los artículos de marroquinería, viaje y guardicionería
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/2/1990
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece la normativa de etiquetado informativo obligatorio para los artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería (bolsos, carteras, maletas y similares) puestos en el mercado español, exigiendo que la etiqueta indique el fabricante, el país de origen si procede y la composición de sus materiales.
A quién afecta: Fabricantes, importadores, vendedores y detallistas de artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería, y consumidores de estos productos.
- Se aplica a bolsos, carteras, maletas, artículos de viaje y guarnicionería fabricados con piel, cuero, textil, sintético o metal.
- La etiqueta debe indicar en español el nombre o razón social del fabricante o vendedor establecido en la CEE y su domicilio, y el importador y su NIF si el producto procede de fuera de la CEE.
- Debe especificarse la composición de las partes fundamentales del artículo, indicando el material empleado y la especie animal cuando se trate de piel o cuero.
- La información obligatoria debe presentarse mediante una etiqueta unida al producto o incorporada al mismo, con caracteres claros, visibles e indelebles.
- Los detallistas o almacenistas con artículos sin etiquetar o mal etiquetados son considerados infractores, salvo que prueben que el error es imputable al fabricante o importador.
¿A qué productos se aplica esta orden?
A los artículos de marroquinería, viaje y guarnicionería, como bolsos, carteras y maletas, fabricados con piel, cuero, textil, sintético o metal.
¿Debe indicarse el país de origen de un bolso importado?
Sí, cuando procede de un país que no pertenece a la CEE y, además, no es signatario del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio.
¿Cómo debe presentarse la etiqueta de composición?
Unida al producto mediante un hilo resistente o adherida a él, con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles, visible en el momento de la venta.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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