Lo establecido en esta Orden será de aplicación supletoria respecto de las disposiciones de las Comunidades Autónomas que estatutariamente hayan asumido la competencia plena sobre la defensa de los consumidores y usuarios, excepto el artículo 3.º, primer inciso y apartado 3.1, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, y el artículo 3.º, apartado 3, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, y 10.ª del mismo texto legal.
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