real decreto · BOE-A-1990-9252
Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, sobre precio de venta al público de libros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/4/1990
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Cultura
Este real decreto establece el precio fijo de venta al público de los libros en España.
A quién afecta: Editores, importadores, libreros y consumidores de libros.
- Todo editor o importador debe fijar un precio de venta al público, que al contado puede oscilar entre el 95% y el 100% de dicho precio fijo.
- Quedan exentos de esta obligación los libros de bibliófilo, los libros artísticos, los antiguos, los usados y los descatalogados.
- Se permiten descuentos máximos del 10% en el Día del Libro y ferias, y del 15% para bibliotecas, archivos, museos y centros docentes.
- El librero debe exhibir en su establecimiento un extracto del contenido de este real decreto y mostrar el precio fijo a quien lo solicite.
¿Entre qué porcentajes puede oscilar el precio de venta al contado de un libro respecto a su precio fijo?
Entre el 95% y el 100% del precio fijo.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Propiedad Intelectual (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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