CAPÍTULO IV. Normas específicas · Sección 1.ª Normas especificas complementarias para Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros
Artículo 106.
A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de:
a) La cuenta de explotación.
b) La cuenta resumen de operaciones comerciales.
c) El cuadro de financiación.
Texto oficial de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. — Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos · BOE Fácil