CAPÍTULO IV. Normas específicas · Sección 2.ª Normas específicas para las Sociedades mercantiles
Artículo 114.
1. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto comprenderán:
a) El estado de inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.
b) El estado de las fuentes de financiación de las inversiones con especial referencia a las aportaciones a percibir de la Entidad local o de sus Organismos autónomos.
c) La relación de los objetivos a alcanzar y de las rentas que se esperan generar.
d) Memoria de las actividades que vayan a realizarse en el ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.