CAPÍTULO IV. Normas específicas · Sección 3.ª Normas específicas de consolidación
Artículo 115.
1. Para efectuar la consolidación del presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus Organismos y Sociedades mercantiles se procederá, con carácter general, del siguiente modo:
a) Deberán armonizarse, en su caso, los presupuestos de los Organismos autónomos y los estados de previsión de las Sociedades mercantiles con el presupuesto de la propia Entidad.
b) Deberá efectuarse la eliminación de las operaciones internas: Transferencias, subvenciones, aportaciones de capital o participaciones en beneficios y otras de similar naturaleza.
2. El estado de consolidación detallará las reclasificaciones que se hayan efectuado para armonizar las estructuras y las eliminaciones de operaciones internas.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1990. [Ref. BOE-A-1990-12791](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-12791).</small>
Texto oficial de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (BOE-A-1990-9664). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.