ley · BOE-A-1991-10513
Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/4/1991
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley declaró el archipiélago de Cabrera, junto con sus aguas y fondos marinos, Parque Nacional Marítimo-Terrestre, prohibiendo la explotación directa de recursos naturales salvo la pesca artesanal tradicional.
A quién afecta: El ICONA como gestor del Parque, pescadores artesanales tradicionales de la zona, y visitantes y embarcaciones que naveguen por sus aguas.
- El artículo 1 declara el archipiélago de Cabrera y su entorno marítimo Parque Nacional Marítimo-Terrestre de la Red Estatal.
- El artículo 3 prohíbe toda explotación directa de los recursos naturales del Parque, exceptuando la pesca artesanal tradicional de carácter profesional.
- El artículo 4 encomienda la gestión del Parque al ICONA, con cargo a sus presupuestos para las actividades de conservación, uso público e investigación.
- El artículo 7 considera infracción administrativa adicional la navegación y la práctica del submarinismo sin autorización en las aguas del Parque.
¿Qué actividad de pesca sigue permitida dentro del Parque Nacional de Cabrera?
La pesca artesanal tradicional de carácter profesional, conforme al Plan Rector de Uso y Gestión, según el artículo 3 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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