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real decreto · BOE-A-1978-9460

Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores

Estado
Vigente
Publicación
12/4/1978
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula las Cofradías de Pescadores como Corporaciones de Derecho Público que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en materia pesquera.

A quién afecta: Pescadores y armadores del sector extractivo pesquero artesanal y de bajura.

  • Las Cofradías actúan como órganos de consulta de la Administración y de colaboración con el Instituto Social de la Marina en el desarrollo y mejora de la industria pesquera.
  • Sus órganos rectores deben ser designados por los cofrades mediante sufragio universal, libre y secreto, manteniendo la paridad entre trabajadores y armadores.
  • Se financian con cuotas, rentas de su patrimonio, donaciones, subvenciones y consignaciones canalizadas a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Pueden constituir Federaciones de Cofradías, cuyos Estatutos requieren la aprobación de dos tercios de las Asambleas generales y la ratificación ministerial.
¿Cómo se designan los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores?

Mediante sufragio universal, libre y secreto de los cofrades, manteniendo la paridad entre trabajadores y armadores.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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