CAPÍTULO II. Disposiciones particulares relativas a las distintas clases de pensiones · Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales
Disposición adicional primera.
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los titulares de los correspondientes Departamentos, podrá extender la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto a otros regímenes básicos de Seguridad Social de funcionarios de la Administración Local y de cualquier otra Administración Pública.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 1991. [Ref. BOE-A-1991-12710](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-12710)</small>
Texto oficial de Cómputo Recíproco de Cuotas entre Regímenes de Seguridad Social (BOE-A-1991-10601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Cómputo Recíproco de Cuotas entre Regímenes de Seguridad Social · BOE Fácil