CAPÍTULO II. Disposiciones particulares relativas a las distintas clases de pensiones · Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales
Disposición transitoria primera.
Lo preceptuado en el presente Real Decreto será de aplicación cuando las cotizaciones a computar correspondan a regímenes anteriores a los actuales de la Seguridad Social afectados, siempre que las normas reguladoras de éstos tengan establecido, a efectos de sus prestaciones, el reconocimiento de dichas cotizaciones y en los mismos términos en que esté dispuesto.
Texto oficial de Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (BOE-A-1991-10601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social · BOE Fácil