CAPÍTULO II. Disposiciones particulares relativas a las distintas clases de pensiones · Sección segunda. Normas relativas a pensiones derivadas de contingencias profesionales
Disposición transitoria segunda.
Las prestaciones que pudieran tener efectividad anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto y no hayan sido objeto de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la materia hasta dicho momento, sin perjuicio de que, una vez producida dicha resolución, sea aplicable lo dispuesto en la siguiente disposición transitoria tercera.
Texto oficial de Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (BOE-A-1991-10601). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social · BOE Fácil