1. La inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de un miembro del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional no podrá practicarse si previamente no se han cumplido las formalidades establecidas en el artículo anterior.
El cumplimiento de dichas formalidades se acreditará mediante certificación librada por el Secretario del Consejo con el visto bueno del Presidente o en su caso, por la Sociedad encargada del registro de anotaciones en cuenta. Las firmas habrán de estar legitimadas notarialmente.
2. En cuanto al contenido de la inscripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento del Registro Mercantil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto de 29 de febrero de 1952 y la Orden de 5 de abril del mismo año.
Dado en Madrid a 17 de mayo de 1991.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**TOMÁS DE LA QUADRA SALCEDO**
**Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO**
Texto oficial de Nombramiento del Consejo de Administración por Sistema Proporcional (BOE-A-1991-13211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.