1. Si las acciones agrupadas que hubieran nombrado un vocal del Consejo de Administración están representadas por medio de títulos, se estampillará cada uno de ellos, expresando la fecha del nombramiento y la duración de la agrupación. A tal efecto, los titulares de las acciones o su representante común deberán presentar los títulos al estampillado en el plazo más breve posible desde que tuvo lugar el nombramiento.
2. Si las acciones agrupadas están representadas por medio de anotaciones en cuenta, la Entidad encargada del registro contable, a instancia de la Sociedad o de los interesados, procederá a consignar las circunstancias expresada en el apartado anterior en las correspondientes anotaciones.
Texto oficial de Nombramiento del Consejo de Administración por Sistema Proporcional (BOE-A-1991-13211). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. º Constancia de la agrupación. — Nombramiento del Consejo de Administración por Sistema Proporcional · BOE Fácil