TÍTULO I. Tributación de las operaciones sujetas · CAPÍTULO I. Delimitación y localización del hecho imponible
Artículo 67. Hecho imponible.
1. Están sujetas al Arbitrio las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo.
2. A los efectos del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias se entiende por el mismo lo siguiente:
1.º Entrega de bienes, la transmisión del poder de disposición sobre bienes muebles corporales. Se consideran bienes muebles corporales el gas, la electricidad, el calor y las demás formas de energía. No tienen la condición de entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de bienes muebles.
2.º Empresario, la persona o entidad que realice habitualmente actividades empresariales. Son actividades empresariales las que implican ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Las sociedades mercantiles se reputarán en todo caso empresarios.
3.º Producción empresarial de bienes, la realización de actividades extractivas, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales y otras análogas.
4.º Importación, la entrada definitiva o temporal de los bienes muebles corporales en el ámbito territorial de las Islas Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador.
Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, se considera también importación:
a) La autorización para el consumo en las Islas Canarias de los bienes que reglamentariamente se encuentren en cualquiera de los regímenes especiales a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, así como en zonas y depósitos francos. Se producirá también el hecho imponible importación de bienes en los supuestos de incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de los regímenes a que se refiere el párrafo anterior.
b) La desafectación de los objetos incorporados a los buques y aeronaves a los que se refieren los números 2 y 4 del artículo 71 de la presente Ley, cuando la producción de tales objetos haya estado exenta del Arbitrio conforme a lo dispuesto en los números 3 y 5 del mismo artículo.
c) Las adquisiciones realizadas en las Islas Canarias de los bienes cuya producción o importación previas se hubiesen beneficiado de las exenciones relativas a los regímenes diplomático, consular o de los organismos internacionales. Lo dispuesto en las letras b) y c) anteriores no será de aplicación después de transcurridos quince años desde la realización de las importaciones o producciones exentas a que se refieren dichas letras.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.17 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12329).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de julio de 2014, según establece la disposición final 5.c).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 12 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25286](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25286).</small>
> <small>Se modifica y renumera por el art. 11.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 71.</small>
Texto oficial de Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.