orden · BOE-A-1991-14466
Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 8/6/1991
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden de 30 de mayo de 1991 regula los sistemas especiales de la Seguridad Social para las empresas de manipulación y envasado de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, organizando su actividad en campañas anuales.
A quién afecta: Empresas dedicadas a la manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas o a la fabricación de conservas vegetales, y sus trabajadores con actividad intermitente o cíclica en esos sectores.
- Se aplica a trabajadores de estas empresas cuya actividad se desarrolle de forma intermitente o cíclica, cualquiera que sea la duración prevista de sus contratos (artículo 2).
- Las campañas se configuran del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, aunque las empresas pueden solicitar razonadamente alterar esas fechas ante la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 4).
- Cada día de trabajo se computa como 1,33 días de cotización en jornada de lunes a sábado, o como 1,61 días en jornada de lunes a viernes, para calcular bases reguladoras y períodos de carencia (artículo 6).
- Las empresas deben llevar un Libro de Anotaciones diarias de altas y bajas, a disposición de la Inspección de Trabajo, cuya firma puede sustituirse por la de los representantes de los trabajadores si existe Comité de Empresa (artículo 5.5).
- Las empresas pueden renunciar a este sistema especial y acogerse en su lugar a las normas comunes del régimen general de la Seguridad Social (disposición adicional).
¿Cómo se computan los días de trabajo a efectos de prestaciones en este sistema especial?
Cada día de trabajo cuenta como 1,33 días de cotización si la jornada es de lunes a sábado, o como 1,61 días si es de lunes a viernes, para incluir la parte proporcional de vacaciones y festivos (artículo 6).
¿Puede una empresa de conservas vegetales optar por no acogerse a este sistema especial?
Sí, puede renunciar a sus normas y quedar sujeta en su lugar a las disposiciones comunes que regulan estas materias en el régimen general de la Seguridad Social (disposición adicional).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (2 menciones)
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