Artículo 6. Cómputo de períodos a efectos del derecho a prestaciones.
A efectos de cómputo de los períodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y de períodos de carencia, así como, en su caso, para la determinación del porcentaje a aplicar para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, a cada día o porción de día efectivo de trabajo se añadirá la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que asimismo se haya cotizada.
A dicho fin, cada dio de trabajo se considerará como 1,33 días de cotización cuando la actividad se desarrolle en jornada laboral, de lunes a sábado, y como 1,61 días de cotización cuando la actividad se realice en jornada de lunes a viernes.
Texto oficial de Sistema Especial de Seguridad Social para Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales (BOE-A-1991-14466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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