TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO I. De las funciones y obligaciones
Artículo 12.
El Ente público ejercerá las competencias en materia de Policía, en relación con las funciones públicas que tiene encomendadas, así corno las potestades sancionadoras inherentes a las mismas. con excepción de las reservadas al Ministro del Departamento o al Consejo de Ministros por la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil