TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO I. De las funciones y obligaciones
Artículo 13.
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea podrá participar en organizaciones, asociaciones e instituciones públicas nacionales e internacionales relacionadas con sus actividades, ya sea en nombre propio, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o formando parte de las delegaciones de la Administración española.
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil