TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y su funcionamiento · Sección 3.ª De los órganos de gestión.
Artículo 28.
1. Para la mejor gestión de las funciones y competencias asumidas, y sin perjuicio de la estructura directiva que determine el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.b) de este Estatuto, existirán en el ente público dos unidades de gestión, la de Aeropuertos Españoles y la de Navegación Aérea.
2. Los Directores de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Director general.
3. Los Directores de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea dependerán funcionalmente del Director general del ente público.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-1996-20318](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-20318).</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil