TÍTULO I. De la organización y su funcionamiento · CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno y su funcionamiento · Sección 3.ª De los órganos de gestión.
Artículo 29.
La Dirección de Aeropuestos Españoles, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al ente público en el título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones relacionadas en el artículo 11.3, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-1996-20318](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-20318).</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE-A-1991-15530). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea · BOE Fácil